Sise pag贸 la plusval铆a y, a la fecha en la que se dict贸 la sentencia, se hab铆a presentado una solicitud de rectificaci贸n de autoliquidaci贸n, una solicitud de devoluci贸n, interpuesto un recurso, una reclamaci贸n econ贸mico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo, y a煤n no se han resuelto, la declaraci贸n de inconstitucionalidad y
RecursoContencioso-administrativo contra desestimaci贸n de plusval铆a "Hay que reconocer que del fallo de la STC 59/2017, se deduc铆a que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, son
C贸moreclamar la devoluci贸n de la plusval铆a que se ha pagado: Autoliquidaci贸n: escrito de rectificaci贸n y solicitud de devoluci贸n de ingresos indebidos.
ElConstitucional cierra la puerta a reclamar la plusval铆a municipal pese a tumbar el impuesto La sentencia asume como consolidadas las autoliquidaciones y
ContenciosoAdministrativa. III.- Por Diligencia de Ordenaci贸n de 3 de marzo de 2016, se tuvo por presentado el meritado recurso contencioso-administrativo, form谩ndose rollo y requiri茅ndosenos para presentar copia del escrito de 19 de noviembre de 2015, tras cuya presentaci贸n, se acord贸 por Providencia de 16 de marzo dar traslado
ElTribunal Supremo ha fijado que se puede acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el silencio adminitrativo de la Adminitraci贸n local, sin tener que pasar previamente por la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa municipal.Desde alegramos de este pronunciamiento que evitar谩 dilaciones en
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